¿Qué tipo de licencia turística tengo y cómo debo renovarla?
No todas las plazas turísticas en viviendas deben renovarse, pero es importante obtener la renovación en los supuestos siguientes.
No solicitar la RENOVACIÓN en los plazos establecidos puede suponer el CESE de la actividad de comercialización.
1. Licencias VT
- No deben renovarse nunca.
2. Licencias de acreditación de calidad (ETV) solicitadas al amparo de la Ley 2/2005, 22 de marzo, de comercialización de esancias turísticas en viviendas
Solicitadas entre el 31 de marzo y el 30 de septiembre de 2006 (disposición transitoria primera de la Ley 2/2005):
- Tipología de vivienda: unifamiliar.
- Deben renovarse cada seis años.
- Los propietarios o los comercializadores deben solicitar la renovación DOS MESES ANTES de la expiración de su vigencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2/2005 (disposición adicional vigésimo primera de la Ley 8/2012).
3. Licencias ETV solicitadas al amparo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, hasta la entrada en vbigor de la Ley 6/2017, de 31 de julio, que la modifica
- Solicitadas entre el 22 de julio de 2012 y el 31 de julio de 2017
- No deben renovarse.
4. Licencias ETV solicitadas al amparo de la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas
- Plazas adquiridas al Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos (CBAT).
- Solicitadas a partir del día 1 de agosto de 2018.
Tipologías:
a) Viviendas unifamiliares (que no sean ETV/60*):
- No tienen que renovar.
b) Viviendas plurifamiliares – ETVPL (artículo 50.3 Ley 8/2012, 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares).
- Tienen que renovar cada cinco años.
c) ETV/60*: Unifamiliares / Plurifamiliares (artículo 50.20 Ley 8/2012, 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares).
- Tienen que renovar cada cinco años.
Los propietarios o los comercializadores, con la autorización de los propietarios, deben solicitar la renovación UN MES ANTES de la expiración de su vigencia, en virtud del artículo 50.3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio.
*ETV/60: Comercialización de estancia turística de máximo 60 días/año.